Artículo 3 – Religión del Estado

Artículo 3 – Religión del Estado

La eliminación de la mención a la religión católica en la Constitución santafesina ignora el valor histórico, cultural y social que dicha tradición aún conserva en gran parte de la población.

Texto actual:

Declara a la Provincia como parte de la Nación Argentina, adoptando su forma de gobierno y estableciendo la religión Católica Apostólica Romana como la oficial.

Propuesta de Reforma:

Eliminar la confesionalidad del Estado, estableciendo el principio de laicidad y la libertad de cultos.

Análisis:

1. Justificación Jurídica:

  • Se adecua a los principios de libertad religiosa y de conciencia consagrados en el art. 14 CN y en los tratados de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN).
  • En particular, el Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
    • El derecho de toda persona a la libertad de conciencia y religión, incluyendo conservar o cambiar su religión o creencias.
    • La libertad de profesar y divulgar la propia religión, individual o colectivamente, en público o en privado.
    • La prohibición de imponer restricciones que menoscaben esta libertad.
    • La posibilidad de que la manifestación externa de las creencias sea limitada solo por ley y cuando sea necesaria para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral pública o los derechos o libertades de los demás.
    • El derecho de los padres o tutores a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.

2. Riesgos y Vacíos de Interpretación:

  • Confundir laicidad con indiferencia espiritual.
  • Vacío normativo que impida actuar frente a cultos que vulneren la dignidad humana o el orden público (ej.: sectas destructivas, fundamentalismos violentos).
  • Pérdida del rol del Estado como garante del desarrollo integral de la persona, incluida su dimensión espiritual.

3. Propuesta Superadora:

La eliminación de la confesionalidad debe ir acompañada de un nuevo marco de reconocimiento espiritual en la Constitución:

  • Declarar la laicidad estatal, pero:
    • Reconocer la dimensión espiritual del ser humano como parte del desarrollo integral.
    • Establecer que los cultos deben respetar:
      • La dignidad humana,
      • Los derechos humanos,
      • El orden constitucional,
      • La paz social,
      • Y abstenerse de discursos o prácticas de odio o discriminación.
  • Facultar al Estado a promover espacios de reflexión y formación espiritual abiertos, éticos y humanizantes, sin identificación confesional.

4. Argumento Marco:

  • La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos admite restricciones a la manifestación religiosa en defensa del orden público, la salud, la moral pública y los derechos ajenos (art. 12.3).

Conclusión Estratégica:

La eliminación de la confesionalidad no debe implicar un Estado indiferente a la dimensión espiritual de las personas.
Un Estado laico pero éticamente comprometido es necesario para una comunidad que aspire a desarrollarse plenamente en sus dimensiones física, intelectual y espiritual.