La eliminación de la mención a la religión católica en la Constitución santafesina ignora el valor histórico, cultural y social que dicha tradición aún conserva en gran parte de la población.
Texto actual:
Declara a la Provincia como parte de la Nación Argentina, adoptando su forma de gobierno y estableciendo la religión Católica Apostólica Romana como la oficial.
Propuesta de Reforma:
Eliminar la confesionalidad del Estado, estableciendo el principio de laicidad y la libertad de cultos.
Análisis:
1. Justificación Jurídica:
- Se adecua a los principios de libertad religiosa y de conciencia consagrados en el art. 14 CN y en los tratados de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN).
- En particular, el Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
- El derecho de toda persona a la libertad de conciencia y religión, incluyendo conservar o cambiar su religión o creencias.
- La libertad de profesar y divulgar la propia religión, individual o colectivamente, en público o en privado.
- La prohibición de imponer restricciones que menoscaben esta libertad.
- La posibilidad de que la manifestación externa de las creencias sea limitada solo por ley y cuando sea necesaria para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral pública o los derechos o libertades de los demás.
- El derecho de los padres o tutores a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.
2. Riesgos y Vacíos de Interpretación:
- Confundir laicidad con indiferencia espiritual.
- Vacío normativo que impida actuar frente a cultos que vulneren la dignidad humana o el orden público (ej.: sectas destructivas, fundamentalismos violentos).
- Pérdida del rol del Estado como garante del desarrollo integral de la persona, incluida su dimensión espiritual.
3. Propuesta Superadora:
La eliminación de la confesionalidad debe ir acompañada de un nuevo marco de reconocimiento espiritual en la Constitución:
- Declarar la laicidad estatal, pero:
- Reconocer la dimensión espiritual del ser humano como parte del desarrollo integral.
- Establecer que los cultos deben respetar:
- La dignidad humana,
- Los derechos humanos,
- El orden constitucional,
- La paz social,
- Y abstenerse de discursos o prácticas de odio o discriminación.
- Facultar al Estado a promover espacios de reflexión y formación espiritual abiertos, éticos y humanizantes, sin identificación confesional.
4. Argumento Marco:
- La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos admite restricciones a la manifestación religiosa en defensa del orden público, la salud, la moral pública y los derechos ajenos (art. 12.3).
Conclusión Estratégica:
La eliminación de la confesionalidad no debe implicar un Estado indiferente a la dimensión espiritual de las personas.
Un Estado laico pero éticamente comprometido es necesario para una comunidad que aspire a desarrollarse plenamente en sus dimensiones física, intelectual y espiritual.